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La RDS-HN podrá suspender (inactivar) y/o eliminar un Nombre de Dominio cuando:
a. No se haya cancelado el valor de la renovación en tiempo y forma.
b. Por fallo de Tribunal Arbitral o Judicial competente se ordene la suspensión y/o eliminación.
c. Cuando el TITULAR no responda la comunicación que el ccTLD.HN haya librado dentro del plazo estipulado y el dominio reporte una mora mayor a 45 días.
d. Cuando la información del Registrante y/o los Contactos, y/o la del Nombre de Dominio no se encuentre actualizada o sea falsa.
e. El Registrante y/o los Contactos del Nombre de Dominio no cumplan con las Políticas.
1. DISPUTA POR LA TITULARIDAD DE UN DOMINIO.
a) Toda disputa por la titularidad de un nombre de dominio .hn, tiene lugar cuando una persona sea esta natural o jurídica, considera que le corresponde un mejor derecho sobre el mismo.
b) El reclamante deberá acreditar la carga probatoria respectiva según disposición de la presente política, la que no debe estar relacionada con temas de propiedad intelectual.
c) Toda disputa por la titularidad de nombres de dominios debe ser reclamada ante el proveedor autorizado por Red de Desarrollo Sostenible Honduras de conformidad con la Política de solución de controversias su Reglamento publicadas en el sitio http://www.nic.hn ,http://www.ccit.hn/cca.php
De generarse este tipo de disputa y existir carga probatoria que fundamente el reclamo, el Comercializador procederá al bloqueo del Nombre de Dominio relacionado, para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure la controversia.
2. DISPUTA POR PROPIEDAD INTELECTUAL.
a) Toda controversia generada por violación a derechos de propiedad intelectual (marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos) será aplicable la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio bajo el ccTLD. HN.
b) De acreditarse la disputa sobre la propiedad intelectual, el Comercializador deberá proceder al bloqueo el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido durante el tiempo que dure la controversia.
Toda persona natural o jurídica le asume el derecho de impugnar cualquier petición para el registro de un nombre de dominio .hn cuando se considere afectado su derecho. La impugnación debidamente sustentada será solicitada ante el Comercializador, quien notificará al Contacto Administrativo, a efecto de que las partes puedan dirimir la controversia en los términos y procedimientos que estimen convenientes.
c) El Comercializador, Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio disputado se obligan acatar la resolución del panel arbitral que resuelva la disputa en un término no mayor de 24 horas.
Cualquier persona natural o jurídica le asume al derecho de impugnar ante Comercializador, interponer quejas ante RDS-HN siempre y cuando dicha queja o reclamo este debidamente sustentado, en relación con el Nombre de Dominio.
Son causas que facultan la revocación de un nombre de dominio:
• Que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe.
• La pérdida en la vigencia de su registro.
• Por disposición del titular del dominio.
• Mora en el pago del dominio.
• Por orden Judicial o Tribunal Arbitral.
• El incumplimiento de las políticas.
Un registro de dominio es considerado abusivo cuando se observen notoriamente tres de las condiciones siguientes:
• Que el nombre de dominio sea idéntico o similar a una marca de producto o de servicio sobre la que existen derechos registrados, o a un nombre comercial por el cual el reclamante es conocido.
• Que el titular del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio registrado.
• Que el nombre de dominio haya sido registrado y se use notoriamente de mala fe.
La concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea concreta, servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio objetado.
Que existan circunstancias que indiquen que el dominio se ha inscrito con el propósito de venderlo, arrendarlo u transferirlo de cualquier otra forma.
Que se haya inscrito el nombre de dominio con el fin de afectar los negocios de la competencia.
Quien usando el nombre de dominio, valiéndose de cualquier artificio o engaño indujere a otro en error, defraudándolo en provecho propio.
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